Micelio
Auto30 de julio de 2014

A- de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Que Declara Patrimonio Cultural Y Artistico De La Nacion Al Carnaval De Riosucio, Caldas
  • Solicitud de pruebas pertinentes para aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales
  • Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte se abstiene de decidir acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Se solicita el envío de las Gacetas del Congreso en la que conste el anuncio previo a la votación de la insistencia de la Corte y la certificación sobre el quórum deliberativo y decisorio en la sesión en que se cumplió tal votación, con el fin de determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion, se ponga el presente auto en conocimiento del Presidente y Secretario General del Senado de la Republica, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es, la Gaceta del Congreso en la que conste el anuncio previo a la votacion de la insistencia de esa Corporacion, y la certificacion sobre quorum deliberatorio y decisorio en la sesion en que se cumplio tal votacion, con el fin de determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobacion del informe de objeciones presidenciales cumplio con el tramite establecido en la Constitucion y la ley.
  3. Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la Republica que acopie todos los documentos requeridos en el punto anterior y disponga que sean enviados a esta corporacion, dentro de los tres (3) dias siguientes al recibo de la correspondiente comunicacion, o si fuere del caso en lo atinente al acta requerida, dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicacion en la Gaceta del Congreso.
  4. Cuarto. Una vez la Magistrada sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuara el tramite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
  5. Quinto. EXHORTAR al Presidente y al Secretario General del Senado de la Republica para que en lo sucesivo remitan a la Corte Constitucional la informacion completa sobre el tramite de las objeciones gubernamentales, con el fin de hacer posible su oportuna decision por parte de esta Corporacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.